Se establece el arbitrio denominado BOLETO DE ORNATO, en favor de las municipalidades del país, con efectos específicos en el ámbito de sus correspondientes jurisdicciones
Están obligadas al pago del arbitrio de ornato, todas las personas guatemaltecas o extranjeras domiciliadasque residan en cada jurisdicción municipal y que se encuentren comprendidas entre los 18 y los 65 años deedad. Se incluyen dentro de esta obligación, los menores de 18 años que, de conformidad con el Código deTrabajo, tengan autorización para trabajar.
Esta contribución deberá ser cancelada durante los meses de enero y febrero de cada año, salvo los casos enque los consejos municipales concedan prórrogas para hacerla efectiva. Estas prórrogas no podránconcederse más allá del último día del mes de marzo.
El pago del boleto de ornato deberá hacerse en la tesorería de cada una de las municipalidades del país, enlos bancos del sistema y sus agencias, o con empresas privadas, con los cuales la correspondientemunicipalidad suscriba los contratos respectivos.
Si el arbitrio no fuere cancelado dentro del período señalado, así como el de la prórroga, el mismo causaráuna multa equivalente del ciento por ciento de su valor.
El pago del arbitrio de ornato deberá hacerse en atención a la siguiente:
No. | Ingresos Mensuales | Valor de Boleto Ornato | Multa |
---|---|---|---|
1. | Q.500.01 a Q.1,000.00 | Q.10.00 | Q.20.00 |
3. | Q.1,000.01 a Q.3,000.00 | Q.15.00 | Q.30.00 |
4. | Q.3,000.01 a Q.6,000.00 | Q.50.00 | Q.100.00 |
5. | Q.6,000.01 a Q.9,000.00 | Q.75.00 | Q.150.00 |
6. | Q.9,000.01 a Q.12,000.00 | Q.100.00 | Q.200.00 |
7. | Q.12,000.01 en adelante | Q.150.00 | Q.300.00 |
Es obligatorio para los contribuyentes presentar la constancia del pago del boleto de ornato en los siguientes:
No pagarán multa por la obtención extemporánea del boleto de ornato las siguientes personas: