Ley de Arbitrio de Ornato Municipal

SEGÚN EL DECRETO 121-96 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA EN EL ARTICULO 9, EL VALOR DEL BOLETO DE ORNATO ES DEACUERDO A LOS INGRESOS DEL CIUDADANO.


Artículo 1. (Creación)

Se establece el arbitrio denominado BOLETO DE ORNATO, en favor de las municipalidades del país, con efectos específicos en el ámbito de sus correspondientes jurisdicciones

Artículo 2. (Sujeto Pasivo)

Están obligadas al pago del arbitrio de ornato, todas las personas guatemaltecas o extranjeras domiciliadasque residan en cada jurisdicción municipal y que se encuentren comprendidas entre los 18 y los 65 años deedad. Se incluyen dentro de esta obligación, los menores de 18 años que, de conformidad con el Código deTrabajo, tengan autorización para trabajar.

Artículo 3. (Plazo).

Esta contribución deberá ser cancelada durante los meses de enero y febrero de cada año, salvo los casos enque los consejos municipales concedan prórrogas para hacerla efectiva. Estas prórrogas no podránconcederse más allá del último día del mes de marzo.

Artículo 4. (Lugar de Pago)

El pago del boleto de ornato deberá hacerse en la tesorería de cada una de las municipalidades del país, enlos bancos del sistema y sus agencias, o con empresas privadas, con los cuales la correspondientemunicipalidad suscriba los contratos respectivos.

Artículo 5. (Sanción por Incumplimiento)

Si el arbitrio no fuere cancelado dentro del período señalado, así como el de la prórroga, el mismo causaráuna multa equivalente del ciento por ciento de su valor.

Artículo 9. (Tasa)

El pago del arbitrio de ornato deberá hacerse en atención a la siguiente:

No. Ingresos Mensuales Valor de Boleto Ornato Multa
1. Q.500.01 a Q.1,000.00 Q.10.00 Q.20.00
3. Q.1,000.01 a Q.3,000.00 Q.15.00 Q.30.00
4. Q.3,000.01 a Q.6,000.00 Q.50.00 Q.100.00
5. Q.6,000.01 a Q.9,000.00 Q.75.00 Q.150.00
6. Q.9,000.01 a Q.12,000.00 Q.100.00 Q.200.00
7. Q.12,000.01 en adelante Q.150.00 Q.300.00

REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL BOLETO DE ORNATO.

  • Haber cumplido la mayoría de edad para tramitar el primer DPI.
  • Las personas que están en edad de 18 a 65 años según el decreto 121-96.
  • Presentar DPI.

Artículo 12. (Obligación de Presentar Constancia)

Es obligatorio para los contribuyentes presentar la constancia del pago del boleto de ornato en los siguientes:

  • a) Tomar de posesión de cargos o empleos públicos, debiendo consignarse en el acta respectiva elcumplimiento de tal obligación.
  • b) Obtención de cédula de vecindad, inscripción de nacimientos, matrimonios, inscripción de extranjerosresidentes y registro de títulos y cualquier otro trámite municipal que requiere tal obligación.
  • c) Obtención de pasaporte;
  • d) Obtención de placas de circulación o calcomanías de vehículos automotores, cuando éstos pertenezcan apersonas individuales;
  • e) Obtención o renovación de licencias de conducir vehículos automotores;
  • f) Trámites administrativos o judiciales en general.

Artículo 14. (Obtención Extemporánea)

No pagarán multa por la obtención extemporánea del boleto de ornato las siguientes personas:

  • a) Los ciudadanos que cumplan 18 años después del plazo fijado para cumplir tal obligación;
  • b) Los nacionales o extranjeros residentes que ingresen al país después de la fecha fijada para tal obligación.