Servicio de Agua

SEGÚN REGLAMENTO MUNICIPAL A LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE HUITÁN, QUETZALTENANGO.


Artículo 2. (Objeto)

El presente Reglamento es de observancia general y tiene por objeto regular la prestación del servicio de agua municipal, tomando en cuenta normas y sustento legal establecido en el Código Municipal y Código de Salud entre otros, que establecen las obligaciones de la municipalidad en la prestación del servicio de agua con las calidades necesarias, protección de fuentes de agua, fomento a la construcción de obras de agua, normas de administración, construcción y mantenimiento de los servicios de agua.

Artículo 3. (Propiedad de las instalaciones)

La Municipalidad, es propietaria de los nacimientos, pozos, predios donde se encuentran construidos tanques de captación y distribución, de la red de conducción y distribución de los sistemas de agua y alcantarillado en el municipio, así como de sus ampliaciones y mejoras, por lo tanto, tiene la responsabilidad de administrarlas y darles el mantenimiento adecuado.

Artículo 4. (Administración del servicio de agua municipal).

La Municipalidad, a través de la OMAS, tendrá la responsabilidad de velar por la correcta administración y funcionamiento del servicio de agua y saneamiento, dentro del municipio, asimismo, serán responsables de velar por el cumplimiento del presente reglamento.

Artículo 6. (Tipos de Servicio de Agua permitidos en el municipio)

El pago del boleto de ornato deberá hacerse en la tesorería de cada una de las municipalidades del país, enlos bancos del sistema y sus agencias, o con empresas privadas, con los cuales la correspondientemunicipalidad suscriba los contratos respectivos.

Artículo 7. (Solicitud del Servicio de Agua.)

Toda persona, natural o jurídica, que desee contar con el servicio de agua y alcantarillado municipal, deberá solicitarlo a la municipalidad, por medio de un formulario que deberá adquirirse en la DAFIM. Se podrá autorizar un solo servicio de agua por cada vivienda, local comercial o industria que cuente con la licencia de construcción y de uso de suelo correspondiente. A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

  • a) Formulario de solicitud del servicio de agua en la DAFIM.
  • b) Formulario de Contrato de adhesión del servicio de agua en la DAFIM.
  • c) Fotocopia de DPI (Documento Personal de Identificación)
  • d) Fotocopia de NIT (Número de Identificación Tributaria).
  • e) Fotocopia de la escritura del Inmueble (Terreno donde se prestará el servicio).
  • f) Fotocopia del Boleto de Ornato vigente.
  • g) Fotocopia de la Constancia de Nomenclatura (Dirección en el municipio).
  • h) Fotocopia de Licencia de Construcción.
  • Nombre y apellidos de 2 referencias (familiares o personales).

Artículo 18. (TASAS).

De conformidad con los estudios técnicos, la Municipalidad establece el monto de las siguientes tasas para la prestación del servicio de agua municipal:

A. Tasa Administrativa por prestación del servicio de agua:

Es el pago único que corresponde al derecho de prestación de servicio de agua equivalente a 15,000 litros o 15 metros cúbicos de agua al Mes (1/4). Esta tasa puede cancelarse de la siguiente forma:

TIPO DE SERVICIO. COSTO DE SERVICIO POR CONEXIÓN COSTO DE TITULO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO TOTAL
Domiciliar Q.3,500.00 Q.50.00 Q.3,550.00
Comercial A (Bajo Consumo).

Tiendas, abarroterías, ventas de helados, carnicerías, farmacias, laboratorios, librerías, refresquerías, ventas de frutas, internet, carpinterías, talabarterías, ventas de ropa, talleres de mecánica, panaderías, oficinas (jurídicas,contables, de ingeniería, entre otras) funerarias, sastrerías, talleres de soldadura, tortillerías, salones de belleza, barberías, tiendas de artículos de computación, ferreterías, agro servicios, talleres de aparatos eléctricos, aceiteras, pastelerías, iglesias, cafeterías, comedores y laboratorios dentales.

Q.3,500.00 Q.50.00 Q.3,550.00
Comercial B (Consumo mediano)Clínicas Médicas, entidades bancarias, clínicas dentales, laboratorios clínicos, veterinarias, Cooperativas, predios de venta de vehículos Q.4,500.00 Q.50.00 Q.4,550.00
Industrial A (Consumo mediano)Gasolineras, Restaurantes, Hospitales, Sanatorios, Colegios Privados, Salones de usos múltiples, bodegas. Q.5,500.00 Q.50.00 Q.5,550.00
Industrial B (Alto Consumo) Purificadoras de Agua, Lavados de Autos, Fabrica de alimentos y bebidas, hoteles, Auto hoteles, Blockeras. Q.7,000.00 Q.50.00 Q.7,050.00

Las tablas anteriores son enumerativas más no limitativas. En caso de instalarse un nuevo negocio o comercio, que no se encuentre especificado en las presentes tablas, será la OMAS quien se encargará de establecer el tipo de servicio al que pertenece, según su actividad comercial o industrial.

C.Tarifa por servicio:

Corresponde a un pago mensual, que hace el usuario por el consumo de 15,000 litros de agua, equivalente a 15 metros cúbicos; se denomina “Tarifa” y deberá pagarse aún, cuando no se consuma o utilice el caudal contratado. Este régimen tarifario busca garantizar la auto sostenibilidad económica del servicio municipal de agua, tomando en cuenta los costos de producción, tratamiento, almacenamiento y distribución, administración, operación y mantenimiento y crecimiento a futuro; por lo que su valor es de:

TIPO DE SERVICIO. CANON DE AGUA 2,020
Domiciliar Q.60.00
Comercial A (Bajo Consumo). Q.60.00
Comercial B (Consumo mediano) Q.80.00
Industrial A (Consumo mediano) Q.90.00
Industrial B (Alto Consumo) Q.100.00

D. Cobro por excesos:

Se implementará la colocación de contadores y la lectura de los mismos, para generar actitudes y comportamientos en los usuarios en el cuidado y ahorro del agua. Por cada 1,000 litros (un metro cúbico) de consumo en exceso al caudal contratado, el usuario pagará las cantidades siguientes:

METROS CUBICOS COSTO POR METRO CUBICO
De más de 15 a 25 metros cúbicos Q.2.00
De más de 25 a 30 metros cúbicos Q.2.50
De más de 30 metros cúbicos Q.3.50

Artículo 28. Prohibición de particulares a manipular patrimonio municipal.

prohibido que personas ajenas a la Municipalidad manipulen:

  • a) Caja protectora
  • b) El Medidor
  • c) Llaves accesorias o de control y sistema eléctrico de los equipos de bombeo.
  • d) Tubería y accesorios de la red de agua municipal.
  • e) Banco de transformación de los equipos de bombeo de agua municipales (debido a que éstos forman parte del patrimonio de la Municipalidad).

Si en caso contrario se violare dicha disposición, el infractor será sancionado por parte del Juzgado de Asuntos Municipales con una multa de Q. 2,000.00 a Q. 10,000.00 y además de la multa impuesta deberá pagar el monto de los daños ocasionados a la propiedad municipal.

Artículo 29. Sanción por conectar bombas de succión a la red de agua.

Se sancionará, a través del Juzgado de Asuntos Municipales, cuando el usuario conecte aparatos de succión a la red de agua, que puedan desestabilizar el abastecimiento de agua en el sector, imponiendo una multa administrativa al responsable de Q. 3,000.00 a Q.10,000.00 según la gravedad de cada caso.